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Preservación y conservación de animales en extinción

CITES: UN CONVENIO PARA PROTEGER LAS PLANTAS Y ANIMALES

Desde tiempos remotos los seres humanos hemos hecho uso de la biodiversidad, y dependemos en gran medida de ésta para nuestra supervivencia. Desde los alimentos que consumimos y la ropa que utilizamos, hasta medicinas y materiales de construcción, buena parte de los productos que utilizamos a diario son derivados de plantas y animales silvestres. A éstos podemos añadir plantas ornamentales, mascotas y animales de exhibición, entre otros.

Gran parte de estos productos son consumidos en el país de origen, pero muchos otros son obtenidos o producidos en un lugar y luego comercializados hacia otras partes del mundo. En general, regiones como África, Asia, Centro y Suramérica, son fuentes importantes de ejemplares, productos y derivados de vida silvestre para otras regiones como Europa y Norteamérica.

Se estima que el comercio internacional de flora y fauna silvestres produce miles de millones de dólares anualmente y está compuesto por cientos de miles de especímenes, entre organismos vivos, partes, productos y derivados. Este comercio rebasa las capacidades de los países y por lo tanto su regulación requiere la cooperación internacional para evitar que sea una amenaza para las especies silvestres.

Las presiones derivadas del comercio internacional y la falta de regulación de éste son factores que, sumados a otros como la pérdida de hábitat, han contribuido a la reducción significativa de las poblaciones de muchas especies, algunas de las cuales se encuentran hoy en peligro de extinción. No obstante, cabe mencionar que gran parte del comercio de vida silvestre ocurre dentro de los países y por lo tanto también requiere medidas nacionales que, de manera coordinada con la regulación del comercio internacional, aseguren su conservación.

¿Qué es la cites?

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (cites por sus siglas en inglés) es un tratado internacional que se firmó en 1973 en Washington, D.C. Nace a raíz de la preocupación por el impacto del comercio internacional en la flora y fauna silvestres y de reconocer que la cooperación internacional para su control es fundamental para proteger especies que son o pueden ser afectadas por el comercio. El objetivo de la cites es la regulación del comercio internacional, al mismo tiempo que promueve la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. De acuerdo con su Secretaría, desde que entró en vigor, ninguna especie protegida por ésta se ha extinguido como consecuencia del comercio internacional. Actualmente, la cites es uno de los acuerdos sobre conservación más grandes e importantes, y cuenta con 162 países miembros.

¿Cómo funciona la cites?

La cites proporciona un marco jurídico internacional en el cual se establecen los procedimientos que deben seguir los países para la regulación efectiva del comercio internacional de las especies incluidas en sus tres apéndices. Esto significa que la Convención no prohíbe como tal el comercio internacional de plantas y animales silvestres, sino que lo regula, sometiendo el comercio de las especies más amenazadas a regulaciones más estrictas. En este sentido, la cites no invalida ni afecta la legislación interna de los estados-parte, apoyándose y dependiendo de ésta para su implementación; en la medida en que ésta y las medidas de control comercial y aprovechamiento sustentable sean efectivas, la Convención podrá alcanzar sus objetivos.

Los apéndices cites

Las especies amparadas por la cites están incluidas en tres apéndices (listas) que proveen un grado de protección progresivo, de acuerdo con el grado de protección que requieran, siendo el Apéndice I el más restrictivo.

El Apéndice I incluye especies consideradas en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional y, por lo tanto, éste deberá sujetarse a una reglamentación muy estricta. El Apéndice II incluye especies que si bien no se encuentran en peligro de extinción actualmente, pueden llegar a esta situación si no se regula su comercio internacional. Este apéndice también incluye especies que no son afectadas por el comercio, pero deben sujetarse a las mismas medidas para facilitar el control de las primeras; por ejemplo, si se trata de especies parecidas y que son difíciles de diferenciar. Finalmente, el Apéndice III incluye especies que son de interés para su conservación para alguna de las partes y que se encuentran bajo protección legal dentro de su jurisdicción y por lo tanto necesitan la cooperación del resto de los países para que el comercio internacional no afecte sus poblaciones.

La autorización para el comercio de especies incluidas en el Apéndice I sólo se da en circunstancias excepcionales, mientras que las especies incluidas en los Apéndices II y III pueden ser comercializadas bajo ciertas condiciones y medidas de control.

¿Cómo regula la cites el comercio internacional?

La regulación del comercio internacional de especies cites está basada en un sistema de permisos y certificados (emitidos por las partes involucradas) que se otorgan cuando se cumplen ciertas condiciones. La principal condición es asegurar que dicha operación comercial no representa un riesgo o amenaza para la especie. Mediante un análisis de la situación poblacional de la especie y la revisión de los programas de aprovechamiento y manejo de sus poblaciones es posible evaluar la conveniencia de autorizar su exportación. Debe verificarse también que la obtención, producción o aprovechamiento de la especie cumpla con las disposiciones especificadas en la legislación referente a vida silvestre del país exportador. Para el caso de México, la Ley General de Vida Silvestre (lgvs), la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (lgeepa) y la Norma Oficial Mexicana que establece las categorías de riesgo para especies nativas de México (nom-059-ecol-2001) son los instrumentos legales que buscan la conservación y el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna nacionales. Dicha legislación proporciona los lineamientos por medio de los cuales se regula el cuidado, el uso y la conservación de las especies silvestres del país.

Existen básicamente cuatro tipos de permisos o certificados cites: exportación, importación, reexportación e introducción procedente del mar. Todo espécimen de especies incluidas en cualquiera de los tres apéndices requiere uno de estos permisos, según el caso. Existen además certificados de origen, necesarios para identificar la procedencia de los embarques de especies incluidas en el Apéndice III.

Dentro de las medidas de control que aplica la cites se pueden establecer cuotas o cupos, propuestas por los estados que exportan los especímenes. Las cuotas son las cantidades máximas que pueden ser exportadas desde de-terminado país y están dadas en distintas unidades, por ejemplo número de ejemplares (Ej. 100 pericos) o peso (kg) permitidos y son muy variables, dependiendo de la especie, el país y el estatus de conservación de la especie. Estas cuotas especifican las formas (trofeos, semillas, pieles, individuos vivos, etc.) en que pueden ser comercializados los especímenes y deben estar basadas en estudios del estado de conservación (poblacionales, hábitat, etc.) y de manejo de sus poblaciones. En ocasiones, si lo amerita el estatus de conservación de la especie, se pueden aplicar cuotas cero de exportación como medida de control y en estos casos la exportación de la especie queda restringida, en tanto no sea modificada la cuota.


Excepciones

En algunos casos es posible exentar de ciertas restricciones al comercio de especies incluidas en los apéndices, dependiendo sobre todo del origen y la finalidad del intercambio de los especímenes. En estos casos un permiso especial será emitido en vez de los permisos de exportación, importación o reexportación. Algunos ejemplos de lo anterior son animales criados en cautiverio o plantas reproducidas artificialmente, ejemplares destinados a la investigación científica (Ej. intercambio de ejemplares de museo o muestras biológicas), animales o plantas que forman parte de colecciones o exhibiciones itinerantes, como circos, y ejemplares destinados a programas de conservación de la especie (Ej. reintroducción, programas de reproducción asistida, etc.), entre otros.

¿Cómo opera cites?

La Conferencia de las Partes (CdP) es el órgano máximo de la cites y está formada por todos los países que son parte de la Convención. La CdP se reúne cada dos a tres años y agrupa a representantes de todos los países y observadores de organismos internacionales y ong, tales como pnuma, fao, wwf, uicn, Traffic, wwc, Greenpeace, entre otros.

En la CdP se define el rumbo que deberá seguir la Convención, se orienta a los países para la interpretación y aplicación de la misma y se realizan las enmiendas a los procedimientos de instrumentación y a las listas de especies (apéndices). De este modo, los apéndices son revisados y modificados periódicamente, con base en propuestas de las partes, que son aprobadas o rechazadas por la CdP. Es decir, qué especies se incluyen,cambian de categoría o se excluyen de los apéndices y por lo tanto bajo qué nivel de protección deben estar.

¿Cómo funciona la cites en el ámbito nacional?

El funcionamiento de la cites depende de la instrumentación efectiva de sus disposiciones por parte de cada una de las partes. Para lograr lo anterior, cada país define una Autoridad Administrativa y una o más autoridades científicas, que son reconocidas por la Convención y cuyas funciones están definidas claramente.

Las autoridades cites

La Autoridad Administrativa (aa) es la encargada de emitir los permisos o certificados, llevar registro de éstos y presentar informes sobre el comercio en ese país, manteniendo comunicación constante con los otros órganos de la cites. Otras actividades representativas que realiza la aa son el análisis estadístico de importaciones, exportaciones y re-exportaciones, la operación de los centros de rescate y rehabilitación de individuos vivos confiscados y la gestión para la repatriación de especímenes decomisados. Una de las metas más importantes que debe buscar la aa es conseguir la vinculación y coordinación de las disposiciones de la cites con la legislación y los programas nacionales de conservación de la vida silvestre, de tal manera que la regulación del comercio internacional repercuta de manera efectiva en la conservación de la especies.

La Autoridad Científica (ac) tiene la función de asesorar a la aa en materia de extracciones no perjudiciales y otros aspectos científicos, dictaminar las solicitudes de permisos y certificados para especies incluidas en los apéndices I y II y revisar las propuestas de enmiendas a los apéndices a ser tratadas en la CdP. Durante este proceso la ac normalmente se apoya en asesores en materia de flora y de fauna y consulta con grupos de expertos. Otras funciones importantes que realiza la ac son la promoción de la investigación, la organización de foros y reuniones para el análisis de la situación de las especies cites y el diseño y actualización de bases de datos con información de las especies cites.

Las autoridades cites en su conjunto deben trabajar de manera continua para la aplicación efectiva de las disposiciones de la Convención y participan en los diferentes foros por medio de sus representantes.


¿Qué pasa cuando no se cumplen las disposiciones de la cites?

De manera general, el primer paso consiste en el aseguramiento (decomiso) temporal de los embarques y, de acuerdo con la legislación nacional de los diferentes países, la aplicación de sanciones (económicas, penales, etc.) a los individuos o grupos involucrados en el comercio ilegal de los especímenes. Una vez asegurado el embarque y dependiendo del tipo de especímenes de que se trate, éstos pueden ser repatriados al país de origen, enviados a centros de recuperación de especies silvestres, donados a colecciones científicas o zoológicos, o destruirlos.

Normalmente los individuos vivos decomisados no pueden ser reintroducidos al medio silvestre por múltiples causas. Entre las principales se encuentran la dificultad de reconocer el origen preciso de los especímenes, el riesgo de introducir enfermedades o genes exóticos a la población en la que serán introducidos y su incapacidad para sobrevivir en el medio silvestre.

¿Qué especies están incluidas en los apéndices de la cites?

La cites incluye dentro de sus apéndices alrededor de 30 000 especies de animales y plantas de todo el mundo. Las especies incluidas en los apéndices no necesariamente corresponden con las listas de especies en peligro de extinción del mundo, pues los apéndices solamente contemplan aquellas que están o pueden ser amenazadas por el comercio internacional.

Entre las especies o grupos de especies animales más representa-tivos de la cites se encuentran elefantes, felinos, cetáceos, primates, loros y pericos, aves rapaces, cocodrilos, serpientes, tortugas, ranas, peces de acuario, arañas, mariposas, moluscos y corales. Las formas en que estas especies son comercializadas varían mucho y pueden ser desde individuos vivos para mascotas o exhibición, hasta trofeos de caza y muestras de tejido.

Entre las plantas destacan cactáceas y suculentas, orquídeas, árboles ornamentales y especies maderables. Las formas en que pueden comerciarse estas especies es muy variable: desde polen, semillas, flores, madera, bulbos y frutos, hasta individuos vivos o derivados (extractos, resinas, muebles, etc.).

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